El ruido producido por las infraestructuras de transporte existentes en el ámbito de la Comunidad Valenciana ha de evaluarse siguiendo los procedimientos y criterios establecidos reglamentariamente.
En los proyectos de nuevas infraestructuras a ejecutar han de adoptarse las medidas encaminadas a cumplir los objetivos de calidad, debiendo para ello hacer uso de la mejor tecnología disponible de protección contra ruidos y vibraciones.
En el caso de que la presencia de una infraestructura de transporte ocasione una superación en más de 10 dB de los límites fijados legalmente, la Administración competente debe adoptar un plan de mejora de calidad acústica.
Los planes han de determinar las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica en caso de que se sobrepasen los valores de superación e incluir, en todo caso, las medidas necesarias para no sobrepasar los niveles de superación en los ámbitos relevantes que expresamente así se delimiten en los mapas estratégicos de ruido por su especial sensibilidad acústica.
Actualidad jurídica
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