Una empresa decidió el traslado de un trabajador con efectos de 25 abril que le fue comunicado al trabajador el 28 de marzo. Este optó por la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo, comunicándolo a la empresa mediante burofax el 15 de abril. El 18 de abril la empresa le remitió otra comunicación en la que deja sin efecto el traslado, esto es 7 días antes de hacerlo efectivo. El trabajador contestó manifestando su interés en mantener su decisión rescisoria.
La sentencia de suplicación considera que la retractación o revocación de su decisión de traslado, conocida la decisión del trabajador de rescindir su contrato de trabajo, es inoperante y carece de eficacia. La opción por la extinción impide a la empresa dejar sin efecto su decisión, pues estaría vaciando simultáneamente de contenido dicha opción, máxime cuando la empresa no justifica en modo alguno su cambio de parecer.
La decisión señalada se fundamenta en lateoría general de los contratos y su perfección a través del mero consentimiento, manifestado por el concurso de la oferta y de la aceptación que marca el fin del iter formativo del propio contrato. Habiéndose perfeccionado el contrato no cabe la revocación de la oferta realizada(CC art.1262; TS 28-1-00, Rec 1299/95). En suma, la decisión empresarial lleva implícito el mandato legal generador de un derecho de opción y traslada al trabajador la decisión de mantener o no vigente la relación contractual; siendo irrelevante la retractación empresarial, pues la decisión de mantener viva la relación laboral ya está en ese momento en manos del trabajador.
El propio tribunal admite que no se aplica, al aludir a un supuesto distinto, la jurisprudencia sobre rehabilitación del vínculo jurídico en caso de despido objetivo del que retracta el empresario durante el preaviso (TS 17-7-12, Rec 2224/11).
En este contexto, finalmente, la sentencia estima parcialmente el recurso planteado por el trabajador y reconoce el derecho del trabajador a la prestación por desempleo que se le había denegado al considerar el SEPE que no existía un cese involuntario en la relación laboral extinguida.
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