En el período impositivo 2015, la retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 20% sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Asimismo, en el período impositivo 2015, el porcentaje para calcular el ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto de imputación por la cesión de derechos de imagen, será del 20%.
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