El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, es, en principio, del 35% (o la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción).
Con carácter temporal, para los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014, el porcentaje de retención se elevó del 35% al 42% (L 2/2012 art.61 y L 22/2013 art.64.1).
En el período impositivo 2015 dicho porcentaje de retención se reduce al 37%. Además, a partir del 1-1-2015, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros el porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá al 19%.
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