A partir del 20-9-2015 se establece la siguiente modificación en relación al método de cómputo de los resultados en las elecciones sindicales en la empresa:
1. Por un lado, cuando una organización sindical se afilie a otra de ámbito superior se vincularán todos resultados electorales anteriores a los de la federación o confederación a la que se haya afiliado.
2. Por otro lado, y en el mismo sentido, cuando una organización sindical se desvincule de otra de ámbito superior dejarán de computarse en ésta última los resultados electorales correspondientes a la organización que se separa
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