Tras el Pacto por el crecimiento y el empleo del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012, se da un nuevo impulso a EURES, la Red de cooperación entre los Servicios Públicos de Empleo de los países miembros de la UE-EEE.
Los objetivos de EURES son:
– el desarrollo de un mercado de trabajo europeo abierto y accesible a todos, respetando estrictamente las normas laborales y los requisitos legales aplicables;
– la compensación y la colocación a escala transnacional, interregional y transfronteriza, mediante el intercambio de ofertas y demandas de empleo, y la participación en las actividades de movilidad específicas en el ámbito de la UE;
– la transparencia y el intercambio de información sobre los mercados de trabajo europeos, en particular sobre las condiciones de vida y de trabajo y las oportunidades para la adquisición de competencias;
– el desarrollo de medidas para promover y facilitar la movilidad de los jóvenes trabajadores;
– el intercambio de información sobre las prácticas profesionales y de aprendizaje y, en su caso, la colocación de los trabajadores en prácticas y los aprendices, así como la elaboración de metodologías y de indicadores con este fin.
Las novedades en cuanto a la composición de EURES son las siguientes:
– la Oficina Europea de Coordinación adquiere entidad propia y su función principal es la coordinación de la puesta en relación y compensación de las ofertas y demandas de empleo;
– la enumeración de los socios de la anterior Decisión se elimina y se añade en su lugar que han de ser designados por los respectivos miembros de la red y que pueden incluir proveedores de servicios públicos o privados que operen en el ámbito de la colocación y del empleo, así como organizaciones sindicales y patronales.
– se añade la figura del socio asociado que presta servicios limitados bajo la supervisión y responsabilidad de un socio o de la Oficina Europea de Coordinación.
Cada estado miembro debe designar una Oficina Nacional de Coordinación encargada de organizar los trabajos de la red EURES a nivel nacional. Sus funciones son:
a) Designar uno o varios socios de la red, siempre con la finalidad de lograr la mejor distribución geográfica y la mayor cobertura del mercado de trabajo posibles, además de garantizar una participación adecuada de los servicios de empleo y los agentes del mercado de trabajo.
b) Planificar y elaborar los informes periódicos sobre las actividades y los resultados de la red nacional.
c) Coordinar la participación de EURES en las actividades de movilidad específicas en el ámbito de la UE.
Si la Oficina Nacional de Coordinación decide facilitar directamente los servicios de empleo a los demandantes y a los empleadores, debe solicitar la acreditación como socio de EURES a la Oficina Europea de Coordinación. En ese caso, está sujeta a las normas que se aplican a los socios que prestan los mismos servicios.
Se prevé la adopción de una nueva Carta de EURES siguiendo el procedimiento establecido en el Rgto UE/492/2011 y previa consulta al Consejo de Administración de EURES. El principio en el que se basa esta Carta es la accesibilidad en toda la Unión de todas la ofertas y demandas de empleo publicadas por los miembros de la red y para ello debe incluir:
– el catálogo de servicios, universales y complementarios, que deben prestar los miembros y socios;
– el desarrollo de una cooperación transfronteriza y transnacional innovadora entre servicios de empleo a fin de mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, su integración y la movilidad;
– la promoción del seguimiento y la evaluación coordinados de los excedentes y déficits de competencias;
– los objetivos operativos del sistema EURES, las normas de calidad aplicables, así como las obligaciones de los miembros y socios;
– los procedimientos para crear un sistema uniforme y modelos comunes para el intercambio de información sobre el mercado de trabajo y la movilidad.
NOTA
Esta decisión será aplicable a partir del 1-1-2014. Las operaciones para las que se haya presentado una solicitud antes de esa fecha se van a seguir rigiendo por la Decisión 2003/8/CE.
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