Un trabajador tiene un accidente cuando se encontraba realizando trabajos de albañilería sobre la cubierta de una vivienda en construcción, cayendo de una altura de 6 metros, sin que se le hubieran suministrado medidas de seguridad, lo que le provoca lesiones constitutivas de una situación de gran invalidez.
En el proceso penal, incoado por el trabajador contra el promotor y contra el constructor de la obra, se condena únicamente a este último como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores en concurso ideal con otro de lesiones, así como al abono de 718.576 € de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios, absolviéndose expresamente al promotor. Una vez firme la sentencia penal, el trabajador reclama al promotor en la vía laboral el pago de una indemnización de daños y perjuicios.
La cuestión que se plantea es si la sentencia firme penal produce efectos de cosa juzgada en el proceso laboral.
El TS concluye que la responsabilidad civil derivada del acto ilícito es única y si se juzga sobre ella en un proceso penal, al no haber existido reserva de esas acciones civiles para un futuro proceso, tal cuestión queda resuelta definitivamente como consecuencia de la cosa juzgada. Por tanto, dado que en el caso examinado la responsabilidad civil del promotor fue controvertida y resuelta por la sentencia penal, que le absolvió y condenó a otra persona, aquella no se le puede volver a reclamar en un procedimiento laboral.
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