Se condena a indemnizar al arrendatario por la resolución del contrato de arrendamiento derivada de la anulación de la concesión administrativa que constituía el título del arrendador.
En los contratos celebrados por el arrendador, la empresa encargada de la explotación de un centro comercial, y los distintos arrendatarios de los locales, se hizo constar como causa de resolución del arrendamiento la resolución de la concesión administrativa que constituía el título del arrendador, estableciendo la obligación de pagar una indemnización al arrendatario si concurriese tal eventualidad.
El Tribunal Supremo entiende que la anulación de la concesión administrativa por sentencia judicial firme está comprendida dentro de la previsión de «resolución de la concesión administrativa«, ya que dicha expresión abarca cualquier supuesto de ineficacia de la concesión y atiende al riesgo, poniendo al arrendatario a salvo de las eventualidades económicas derivadas. Las partes eran conscientes de la existencia de recursos contencioso-administrativos que pendían sobre la concesión y por esa razón incluyeron dicha cláusula resolutoria en el contrato.
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