La aprobación del plan general de inspección de vertidos tiene por objeto comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación medioambiental.
Es de aplicación a todos los núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o se encuentre en trámite.
Las inspecciones pueden ser:
Rutinarias o programadas | • Comprobación del cumplimiento de los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos. • Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento. • Observación de la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales. |
No rutinarias o puntuales | Consecuencia de denuncias, incidentes o por requisito previo a la concesión de una autorización. |
Comentarios: 0 comentarios