En los suelos contaminados y con la finalidad de determinar la viabilidad de los usos previstos en el ámbito a desenvolver, debe presentarse para la tramitación de los planes urbanísticos un informe de la calidad del suelo.
Para ello el ayuntamiento debe remitir los planes urbanísticos, con posterioridad a su aprobación inicial, al órgano competente en materia de residuos, que debe emitir informe en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entiende favorable. En caso de ser desfavorable debe indicar, expresamente, las normas vulneradas.
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