De acuerdo con lo dispuesto en LUPV art.80.4 que regula los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, la distribución espacial de la edificabilidad urbanística residencial destinada a las viviendas de protección pública debe materializarse en el conjunto de la edificabilidad urbanística residencial protegida que resulte en cada área, sector o unidad de ejecución, de tal manera que se contribuya a la cohesión social con la mezcla de usos diferentes, así como de regímenes protectores y modos legales de tenencia y disfrute distintos en las unidades edificatorias colectivas resultantes.
Con estas bases y junto a lo dispuesto en el D País Vasco 123/2012 art.15 se autoriza la transferencia de viviendas en Bermeo, condicionándose la autorización a la incorporación en el texto del Plan General de Ordenación Urbana de Bermeo, a la jusitificación de lo dispuesto en LUPV art.80.4.
La autorización queda invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se conceda bajo otras condiciones que impliquen modificación de alguno de los ámbitos implicados -receptores o emisores- en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública.
Actualidad jurídica
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