Los instrumentos de planeamiento, cuando resulte propio de la ordenación urbanística que establezcan, pueden contener la delimitación de las unidades de ejecución y la fijación de los sistemas de actuación, conforme a los requisitos y reglas establecidos en LUA. Asimismo tanto con carácter general como para determinados sectores, áreas o zonas de la ordenación urbanística, los instrumentos de planeamiento pueden fijar plazos máximos para:
– la ordenación detallada de sectores en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y de áreas de reforma interior;
– la ejecución de unidades de ejecución comprendidas en los antedichos sectores y áreas;
– la edificación de solares y la rehabilitación de edificaciones existentes.
Sin embargo:
a) El plan general de ordenación urbanística ha de contener el plazo de ejecución de las áreas y sectores para los que haya establecido la ordenación detallada, así como el de edificación de los solares sitos en el centro histórico.
b) El plan de sectorización ha de especificar los plazos para su ordenación detallada, si ésta no ha quedado por él establecida, y los relativos a la ejecución y edificación del sector.
c) En las áreas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas protegidas, el plan general de ordenación urbanística o, en su defecto, el instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada ha de especificar los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas.
Estos plazos deben contar con informe favorable de la consejería competente en materia de vivienda, que lo ha de emitir en un plazo máximo de 3 meses. La falta de emisión implica que se entienda aprobado el plazo que contenga el instrumento de planeamiento.
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