De acuerdo con lo que establece la Ley, el pago realizado por la concursada dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso es rescindible cuando sea perjudicial para la masa activa, independientemente de si existió o no intención fraudulenta (LCon art.71.1).
A estos efectos, la jurisprudencia entiende por «perjuicio para la masa»:
– un sacrificio patrimonial injustificado, en cuanto que tiene que suponer una aminoración del valor del activo sobre el que más tarde, una vez declarado el concurso, se constituirá la masa activa; y
– además, debe carecer de justificación.
La falta de justificación subyace en los casos en que la LCon art.71.2 presume, sin admitir prueba en contrario, el perjuicio (p.e., pago debido pero anticipado). Fuera de estos supuestos, se deben examinar las circunstancias que concurren para apreciar su justificación, que van más allá de los motivos subjetivos, y conforman el interés económico patrimonial que explica su realización.
Los pagos realizados por el deudor, aunque conllevan una disminución de su haber, no pueden considerarse todos ellos perjudiciales para la masa. De hecho, en principio, un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, goza de justificación y no constituye perjuicio para la masa activa.
Ahora bien, puede ocurrir que el pago, aun siendo debido y exigible, esté rodeado de circunstancias excepcionales que pongan en evidencia su falta de justificación, en la medida en que supongan una vulneración del principio de «paridad de trato» (p.e., como es la situación de insolvencia al momento de hacerse efectivo el pago y la proximidad con la solicitud y declaración de concurso, así como la naturaleza del crédito y la condición de su acreedor). En el caso enjuiciado, por ejemplo, se evidencia la injustificación del pago, al haberse efectuado al acreedor que previamente ha pedido el concurso necesario con el fin de lograr el desistimiento de éste antes de que se llegue a declarar el concurso, y habiéndose solicitado poco tiempo después por el propio deudor la declaración de concurso de acreedores.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios