Con carácter general se aplica el coeficiente del 0,05 sobre las cuotas íntegras correspondientes a las empresas asociadas a las mutuas respecto de las que gestionen la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores a su servicio; si bien, dicho coeficiente es del 0,055, cuando concurra la situación de insuficiencia financiera por circunstancias estructurales (OM ESS/184/2012 art.24.1), en los términos y condiciones siguientes:
1. Cuando la aplicación del coeficiente general del 0,05 no permita atender la totalidad de las obligaciones derivadas de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes a favor de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a sus empresas asociadas y tal insuficiencia esté originada por circunstancias estructurales de la mutua en este ámbito de gestión. El coeficiente especial se destina a enjugar el déficit.
2. El cálculo de la insuficiencia financiera se realiza mediante la estimación de los ingresos previstos para el ejercicio 2012, computándose la previsión de cuotas efectivamente cobradas durante el año 2012 y de los gastos previstos que se devenguen durante el mismo período. No obstante, respecto del periodo de tiempo que hubiera transcurrido hasta la presentación de la solicitud, se computan en el cálculo los ingresos y gastos efectivamente realizados. Al efecto, se considera cumplido el requisito de insuficiencia financiera cuando sea deficitario y no pueda ser compensado mediante la aplicación de la reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes constituida a 1-1-2012.
3. El origen estructural de la insuficiencia de los recursos financieros ordinarios se determina a través de los valores de los indicadores de «duración media» e «incidencia media mensual» relativos a la gestión de la prestación económica de referencia de los trabajadores por cuenta ajena.
4. Las mutuas que prevean la concurrencia de insuficiencia financiera deben presentar sus solicitudes antes del día 1-9-2012. Las mutuas que no formulen solicitud antes de dicha fecha y observen según las cuentas rendidas del ejercicio 2012 la concurrencia de los requisitos establecidos, podrán solicitar el suplemento financiero en el plazo de 15 días siguientes a la rendición de cuentas, a cuya solicitud acompañarán la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y su origen estructural.
5. Las mutuas, en el plazo de los 15 días siguientes a la rendición de sus cuentas correspondientes al ejercicio 2012, deberán presentar en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la documentación justificativa de los requisitos de insuficiencia financiera y causas estructurales establecidos, todo ello basado en las cuentas rendidas.
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