A los efectos de presentación de recurso contra la calificación del registrador cuando la escritura ha sido presentada telemáticamente, no es preciso acompañar un traslado en papel de la copia autorizada electrónica que se presentó telemáticamente.
Tal y como señala la DGRN, dicha práctica deviene innecesaria por cuanto la copia autorizada electrónica del documento telemáticamente remitido y calificado está a disposición del registrador, el cual en cuanto instructor del expediente, puede darle curso sin dilación y sin merma alguna de la seguridad jurídica.
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