Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Representación voluntaria

En un proceso de sucesiones de un no residente donde el representante ha firmado un documento adjunto al modelo 650 como representante voluntario, teniendo en cuenta la posible responsabilidad solidaria que podría asumir, plantea la vía para revocar dicha representación a efectos de que su patrimonio no se vea perjudicado por la insolvencia de su representado.
En relación con estas cuestiones, la LISD art.8 regula los supuestos específicos de responsabilidad en relación con este impuesto. Además de los supuestos recogidos en el mismo, los únicos supuestos de responsabilidad, subsidiaria o solidaria, a efectos del ISD son los regulados en la LGT art.42 (responsabilidad solidaria) y 43 (responsabilidad subsidiaria). Pues bien en ninguno de ellos se menciona la representación voluntaria como determinante de la asunción de ningún tipo de responsabilidad por ese mero hecho.
La representación voluntaria se encuentra regulada en la LGT art.46.Tampoco en este precepto se establece ningún tipo de responsabilidad por el mero hecho de aceptar la representación voluntaria de un contribuyente.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).