En un proceso de sucesiones de un no residente donde el representante ha firmado un documento adjunto al modelo 650 como representante voluntario, teniendo en cuenta la posible responsabilidad solidaria que podría asumir, plantea la vía para revocar dicha representación a efectos de que su patrimonio no se vea perjudicado por la insolvencia de su representado.
En relación con estas cuestiones, la LISD art.8 regula los supuestos específicos de responsabilidad en relación con este impuesto. Además de los supuestos recogidos en el mismo, los únicos supuestos de responsabilidad, subsidiaria o solidaria, a efectos del ISD son los regulados en la LGT art.42 (responsabilidad solidaria) y 43 (responsabilidad subsidiaria). Pues bien en ninguno de ellos se menciona la representación voluntaria como determinante de la asunción de ningún tipo de responsabilidad por ese mero hecho.
La representación voluntaria se encuentra regulada en la LGT art.46.Tampoco en este precepto se establece ningún tipo de responsabilidad por el mero hecho de aceptar la representación voluntaria de un contribuyente.
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