A partir de 2-10-2014 se aclara que la persona natural que representa a la persona jurídica que es nombrada administrador concursal, y cuya identidad debe comunicarse por la persona jurídica al aceptar su cargo, asume la dirección de los trabajos en el ejercicio del cargo de administrador concursal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios