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Repercusión del impuesto

Una persona física solicita la factura correspondiente al pago de la gasolina suministrada, al repostar su automóvil en una gasolinera. Lo que se plantea es si se debe especificar en la factura la cantidad abonada que corresponde al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH).
Una gasolinera es un establecimiento de venta al público al por menor de los definidos en la L 24/2011 art.9.cuatro.2.a). Por consiguiente, la venta de gasolina suministrada en el surtidor de una gasolinera es una venta minorista que, en este supuesto, se realiza en la propia gasolinera, al suministrar al depósito de un vehículo automóvil. El sujeto pasivo sobre el que recae la obligación de repercutir es el propietario de la gasolina que realiza la operación de venta minorista de ésta.
La norma que regula el IVMDH señala que cuando la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se debe efectuar en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma. No obstante, a solicitud de las personas o sectores afectados, la Administración Tributaria puede autorizar que la obligación de repercutir se cumplimente mediante la inclusión en el documento de la expresión «Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en el precio al tipo de…» (L 24/2011 art.9.once.2). El órgano competente para autorizar que la obligación de repercutir se cumplimente en la forma antes indicada es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT (OM HAC/1554/2002).
Por tanto, en la factura emitida para documentar la adquisición de gasolina en una gasolinera deben figurar las cuotas devengadas por el IVMDH separadamente del resto de los conceptos comprendidos en la misma, o bien la expresión “Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos incluido en el precio al tipo de..”.
Puesto que el tipo de gravamen aplicable se forma mediante la suma de los tipos estatal y autonómico, la DGT entiende que no es exigible desglosar en la factura las cuotas correspondientes al tipo estatal y, en su caso, al tipo autonómico, bastando con que figure la cuota correspondiente a la aplicación del tipo de gravamen resultante de la suma de ambos.

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