A diferencia del cierre registral que se deriva por falta de depósito de las cuentas anuales que expresamente admite como excepción al cierre la inscripción, entre otras, del cese o la dimisión de liquidadores – aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo -, la baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la AEAT, impone un cierre registral prácticamente total del que tan solo excluye la certificación de alta en dicho índice y a los asientos ordenados por la autoridad judicial. El contenido de tales normas es concluyente para el registrador.
Salvo dichas excepciones, la vigencia de la nota marginal de cierre impide practicar cualquier asiento, incluida la inscripción de la renuncia de los liquidadores, la cual no puede ser considerada como acto que constituya presupuesto necesario para la reapertura de la hoja registral.
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