Una asociación declarada de utilidad pública, cuyo fin estatutario consiste en la ayuda a personas con parálisis cerebral, recibe a título gratuito diversas obras de arte, que los donatarios donan expresamente para que lo obtenido por la venta sea reinvertido en los fines de la asociación.
Siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la L 49/2002 art.3 para poder aplicar el régimen fiscal especial (ver nº 9915 s. Memento Fiscal 2014), en particular en relación al destino del 70% de las rentas obtenidas en la transmisión de los bienes a la realización de los fines de la entidad y el resto de requisitos recogidos en dicho artículo, las rentas derivadas de dicha transmisión estarán exentas del IS.
Actualidad jurídica
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