Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2013, las UTE que participen en obras, servicios o suministros realizados o prestados en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, opten o no por acogerse a la exención, fiscalmente no pueden deducir las rentas negativas procedentes del extranjero y no tienen que integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas con posterioridad, hasta el importe de dichas rentas negativas.
La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros; y cuando en sucesivos ejercicios la UTE obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas.
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