Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales han de determinar concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general debe determinar el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
En la SRL, el porcentaje máximo de participación en ningún caso puede ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
En la SA, la participación solo puede ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
En la SA, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la entrega deacciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadasal valor de las acciones debe preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.
El acuerdo de la junta general de accionistas debe incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.
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