Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Remuneración de los administradores

Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales han de determinar concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general debe determinar el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
En la SRL, el porcentaje máximo de participación en ningún caso puede ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
En la SA, la participación solo puede ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
En la SA, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la entrega deacciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadasal valor de las acciones debe preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.
El acuerdo de la junta general de accionistas debe incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).