El registrador suspende la inscripción de un contrato de compraventa de vehículo en el Registro de Bienes Muebles porque los datos del titular, es decir, de la compradora, no coinciden con los datos del titular administrativo que consta en el Registro de vehículos de la DGT, que son los del vendedor. A juicio del registrador de bienes muebles es preciso que el bien conste, con carácter previo a la inscripción, como de titularidad de la compradora.
La DGRN, revocando la calificación del registrador, considera que lo fundamental es que del Registro de Tráfico resulte que el bien consta como de titularidad del vendedor, pues no existe norma que obligue a realizar el cambio de titularidad del vehículo con carácter previo a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Es cierto que practicada la inscripción de transferencia se producirá una discordancia entre la titularidad que proclama el Registro de Bienes Muebles y la que resulte del Registro Administrativo, pero dicha discordancia quedará subsanada una vez se haga constar en el Registro de Tráfico la transmisión realizada. Lo trascendente, a los efectos de este expediente, es que la documentación presentada a inscripción cumple estrictamente con las previsiones de la norma y con la doctrina elaborada al efecto por la DGRN.
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