Una sociedad contrata la realización de unas obras en un local suyo, efectuando unos pagos, sin que el constructor le entregue facturas. En 2011 la Audiencia Provincial dicta sentencia por la que el constructor debe reintegrar a la sociedad el importe de la diferencia entre lo satisfecho y el valor de lo ejecutado antes del abandono de la obra. Se plantea cuál es la tributación de la mencionada diferencia.
La normativa del IS establece con carácter general que la base imponible en el método de estimación directa se calcula a partir del resultado contable, corrigiéndolo en su caso por lo establecido en la propia regulación del IS (LIS art.10.3).
En este sentido la normativa contable establece que los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien si suponen un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido (PGC NRV 3ª.f).
Si las obras realizadas han sido de renovación, ampliación o mejora y, por tanto, hubiesen tenido la consideración de inmovilizado como mayor valor del local, el pago realizado antes de la ejecución de la obra es un anticipo, por lo que no habrá tenido efectos en el resultado contable ni en el fiscal. Así, la cantidad percibida supone la recuperación de parte del anticipo, por lo que tampoco tiene efectos en la determinación de la base imponible.
NOTA
Aunque la información facilitada en el escrito de consulta no detalla si las obras son de conservación, reparación, mantenimiento (gastos del ejercicio) o costes de renovación, ampliación o mejora (mayor valor del activo), la DGT sólo establece la tributación en el segundo supuesto.
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