Para ello, se debe presentar una solicitud dentro del plazo del primer recurso o reclamación interpuestos contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente, o contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
Si el interesado considera que la notificación no expresa suficientemente los datos y los motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, denuncia esta omisión en un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, y se reserva el derecho a promover una tasación pericial contradictoria, el plazo empieza a contar desde la fecha en que gane firmeza en vía administrativa el acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, produce el efecto de suspender la ejecutividad de la liquidación y del plazo para la interposición de un recurso o una reclamación.
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