La denominada regla de cierre o de utilización efectiva establece que se localizan en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios cuando se cumplan ciertos requisitos.
Los servicios afectados son:
a. Los servicios localizados en sede del destinatario a que se refiere la LIVA art.69.dos.a) a m), esto es, los servicios de telecomunicación, radio y televisión y demás servicios en sede del destinatario (ver nº 5879 Memento Fiscal 2013).
b. Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena.
c. Los arrendamientos de medios de transporte.
Los requisitos a cumplir son:
1º. Que su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio IVA.
2º. Que no resulten localizados en el territorio IVA ni en el resto de la UE.
Pues bien, por la modificación ahora introducida, con efectos desde el 1-1-2014, la regla de cierre o de utilización efectiva se aplicará aun cuando los servicios se consideren realizados en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, lo cual hasta ahora no era posible por así establecerlo explícitamente la LIVA.
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