Los sindicatos demandantes pretenden que el complemento de incapacidad temporal, abonado por la empresa conforme a convenio, incluya la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El convenio colectivo establece expresamente qué conceptos integran el salario bruto cuales son: salario base, complemento ad personam histórico, horas de presencia y horas nocturnas. De este modo, no se contempla la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La discrepancia interpretativa surge porque el anterior convenio colectivo, vigente hasta el 16-5-2013, fecha en la que entra en vigor el convenio que es objeto de discusión, sí que contemplaba la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, lo que, dicho sea de paso, sirve a la sentencia recurrida para descartar la existencia de una condición más beneficiosa.
El recurso es desestimado tras hacer un recordatorio de las que deben ser las reglas de interpretación de los convenios colectivos:
1. Atender a las palabras e intención de los contratantes, de modo que cuando los términos son claros y terminantes y no dejan lugar a dudas sobre la intención de aquellos debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, sin necesidad de acudir a ninguna otra regla de interpretación.
2. Debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos comitentes.
3. Las apreciaciones sobre el sentido y contenido de los pactos colectivos que efectúan los tribunales de instancia han de ser mantenidas salvo que resulten manifiestamente erróneas o contrarias a las disposiciones legales del CC art.1281 s.
Comentarios: 0 comentarios