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Reglamento del servicio de taxi de Canarias

En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida en materia de transporte por carretera, el Parlamento de Canarias aprobó la L Canarias 13/2007, de ordenación del transporte por carretera en esta comunidad autónoma, que se desarrolla por el presente Decreto en lo relativo al servicio de taxi en su ámbito territorial.
La importancia clave del servicio de taxi en el archipiélago hace necesario reglamentar la actividad para solucionar los problemas particulares existentes en las áreas metropolitanas y en las infraestructuras portuarias, aeroportuarias e intercambiadores. A tales efectos, mediante el Reglamento del servicio de taxi:
1) Se profundiza en la regulación de la expedición de los títulos administrativos habilitantes para la realización del transporte discrecional en taxi (D Canarias 74/2012 art.1 a 12):
– estableciendo los requisitos objetivos y subjetivos que deben cumplirse para su obtención; y
– garantizándose la coordinación en su otorgamiento y la adecuación de su número a las necesidades de cada ámbito territorial de prestación para asegurar su sostenibilidad.
2) Se establecen las condiciones de vigencia, suspensión, transmisión, rescate y extinción de las licencias municipales de los servicios de taxi; incluida la obligación de los titulares de las mismas de comunicar previamente a la Administración pública concedente la transmisión y los derechos de adquisición preferente a favor de la Administración pública concedente. Se prevé, como medida de agilización administrativa, la posibilidad de tramitación conjunta de la expedición de la licencia municipal y de la autorización insular (D Canarias 74/2012 art.12 a 14 y 26 a 30).
3) Se incorporan a las condiciones de prestación del servicio de taxi, previsiones acerca de la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, así como el elenco de derechos y deberes de los usuarios (D Canarias 74/2012 art.15 a 25).
4) Se completa la regulación del servicio de taxi con la inclusión de disposiciones relativas al régimen sancionador, en el marco de la legislación de procedimiento administrativo común (D Canarias 74/2012 art.31 a 34).
5) Se crea la Mesa del Taxi, como órgano especializado en el que participarán los responsables de la política de transportes y los sectores empresariales, sindicales y sociales más representativos del ámbito del taxi (D Canarias 74/2012 disp.adic.única y disp.trans.única).
Finalmente, se establecen las medidas adicionales y transitorias para asegurar un tránsito gradual y ordenado desde el anterior régimen al que ahora se instaura.

NOTA
Queda expresamente derogado el D Canarias 91/1991, por el que se regula la obligatoriedad de instalar el contador taxímetro en vehículos auto-taxis.

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