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Reglamento de la Ley de ordenación del transporte por carretera de Canarias

En ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuida en materia de transporte por carretera, el Parlamento de Canarias aprobó la L Canarias 13/2007, de ordenación del transporte por carretera en esta comunidad autónoma, que ahora se desarrolla por vía reglamentaria.
El Reglamento aprobado es de aplicación a los transportes por carretera y a las actividades complementarias relacionadas con el mismo que se desarrollen en el ámbito territorial canario en los términos establecidos en la L Canarias 13/2007 art.1 y 2. Además, se aplica a cualquier otra actividad cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de viajeros o de mercancías y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno de Canarias (L Canarias 13/2007 art.2.1.b). Se excluye el servicio de taxi que se rige, con carácter preferente, por su propia reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de esta disposición en lo que sea compatible con su contenido y sea complemento necesario (ver 5925 s. y 6000 Memento Contratos Mercantiles 2011-2012).
Son objeto del presente desarrollo reglamentario, tanto las cuestiones ya arraigadas en el sector, como otras que responden a nuevas realidades. Así, se incluye la regulación:
– del transporte público regular de viajeros (D Canarias 72/2012 art.25 a 50);
– del transporte público discrecional (D Canarias 72/2012 art.51 a 65); y
– de los transportes privados (D Canarias 72/2012 art.66 a 68).
Además, se establecen disposiciones particulares sobre determinados tipos de transporte como:
– el transporte a la demanda (D Canarias 72/2012 art.69 a 74);
– el transporte turístico público y privado complementario (D Canarias 72/2012 art.75 a 79);
– el transporte oficial (D Canarias 72/2012 art.80 y 81);
– el transporte sanitario (D Canarias 72/2012 art.82 a 84);
– el transporte funerario (D Canarias 72/2012 art.85);
– el transporte escolar (D Canarias 72/2012 art.86 a 88);
– el transporte adaptado (D Canarias 72/2012 art.89); y
– el transporte de auxilio-rescate (D Canarias 72/2012 art.90 a 93).
Se incide de forma especial en la regulación del arrendamiento de vehículos -con o sin conductor-, optándose por una regulación conjunta de sus diferentes modalidades, con la particularidad de que el arrendamiento sin conductor se acomoda al marco comunitario europeo regulador de la libre prestación de servicios, que le es de aplicación (D Canarias 72/2012 art.102 a 127).
Se recoge, asimismo, el correspondiente régimen sancionador (D Canarias 72/2012 art.128 a 131).
Finalmente, se establecen las medidas transitorias necesarias para garantizar el cambio progresivo desde el marco normativo actual hasta el nuevo, para cada una de las modalidades de transporte y para quienes los realizan.

NOTA
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones en la materia:
D Canarias 148/1994, por el que se regula la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor de vehículos de turismo.
D Canarias 125/1995, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor, de vehículos “todo terreno”, que circulen formando caravanas.
D Canarias 159/1996, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros.
D Canarias 6/2002, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías.

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