Una entidad de crédito ha tenido que realizar compras preventivas de los inmuebles otorgados en garantía para evitar mayores pérdidas, sin esperar a la tramitación del procedimiento de ejecución. A todos los efectos financieros y contables estas compras preventivas reciben el mismo tratamiento que las adjudicaciones de activos. Con el objeto de facilitar la gestión de los inmuebles adquiridos, estos se vehiculizan a través de otras entidades que forman parte del grupo financiero, existiendo actualmente dos entidades gestoras de estos activos, íntegramente participadas por la entidad de crédito, y que forman parte del mismo grupo de consolidación fiscal.
Se plantea si la regla de imputación temporal establecida para determinados deterioros y provisiones que han generado activos por impuesto diferido (nº 2469) es aplicable a las dotaciones por deterioro de participaciones en empresas del grupo que han resultado no deducibles en años anteriores, en la medida en que dichas dotaciones se corresponden con provisiones para insolvencias y son el reflejo de la depreciación de los activos inmobiliarios.
En este sentido la normativa contable de las entidades de crédito prevé que las que tengan en entidades participadas del grupo, multigrupo o asociadas los activos adquiridos en pago de deudas, deben dotar en sus estados individuales la corrección por deterioro de la participación en dichas entidades, de manera equivalente a la que habría tenido que dotar de poseer dichos activos de forma directa (BE Circ 4/2004 anejo IX 36).
Por tanto, aunque se contabilice una corrección por deterioro de activos financieros o un deterioro para la cobertura del riesgo de crédito, u otras provisiones, la realidad es que dicho deterioro es el reflejo del habido en los activos adquiridos en pago de deudas en condiciones equivalentes, por lo que el tratamiento fiscal que corresponde no es el relativo a las participaciones en las entidades participadas, sino el de los deterioros de activos adquiridos en pago de deudas, como si dichos activos estuvieran contabilizados directamente en la entidad de crédito.
Así, a los activos por impuesto diferido asociados a los referidos deterioros les resulta de aplicación esta regla especial de imputación, pudiendo convertirse en créditos frente a la Hacienda Pública, siempre que el activo por impuesto diferido haya sido registrado por la entidad de crédito o por otra entidad del grupo fiscal.
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