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Registro público concursal

A partir de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la LCon se crea una nueva sección en el Registro Público Concursal: la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados.
En la sección cuarta se inscriben:
a) Las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para poder ser designados administrador concursal y hayan manifestado su voluntad de ejercer como tal, con indicación del administrador cuya designación secuencial corresponda en cada juzgado mercantil y en función del tamaño de cada concurso.
Los datos que deben indicarse son:
– en el caso de personas físicas: nombre; dirección profesional; correo electrónico, NIF; ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer; personas jurídicas inscritas en la sección cuarta con las que se encuentre relacionada; experiencia en todos los concursos previos (señalando la identidad del deudor; el sector de actividad de su razón social; el tipo de procedimiento; la remuneración percibida);
– en el caso de las personas jurídicas: nombre; domicilio social; forma jurídica; correo electrónico; dirección de cada oficina en la que se realice su actividad; ámbito territorial en el que se declara la disposición para ejercer; nombre y dirección de cada uno de los socios y de cualquier persona física inscrita en la sección cuarta que preste sus servicios para la persona jurídica; experiencia en los concursos previos (indicando la persona física encargada de la dirección de los trabajos y de la representación de la persona jurídica).
b) Los autos por los que se designen, inhabiliten o separen a los administradores concursales y aquellos en los que se fije o modifique su remuneración (dejan así de ser objeto de inscripción en la sección segunda las resoluciones que acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales).
c) La baja cautelar del administrador concursal separado.

NOTA
El desarrollo reglamentario de la LCon debe aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses (L 17/2014 disp.trans.2ª).

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