El registrador, al llevar a cabo el ejercicio de su competencia de calificación de los documentos presentados a inscripción, no está vinculado, por aplicación del principio de independencia en su ejercicio, por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación, o de la anterior presentación de otros títulos, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica (DGRN Resol 13-3-12 y 8-5-12; 11-3-14; 10-7-14; 25-3-15; 12-4-16 y 28-6-16). De lo anterior no resulta un perjuicio para la seguridad jurídica ya que los mecanismos previstos en el ordenamiento para la revisión de las decisiones de los registradores (como es el recurso gubernativo ante la DGRN), garantizan a los interesados la defensa de su posición jurídica en términos que permiten que su derecho a la inscripción sea revisado y, en su caso, confirmado.
NOTA
En este caso, el Registrador rechazó el depósito de cuentas por no acompañarse el oportuno informe de auditoría, pese a que, concurriendo idénticas circunstancias, en ejercicios anteriores se había admitido el depósito. Esas circunstancias son el nombramiento voluntario de auditor, si bien la auditoría se debía limitar a los ejercicios en que la sociedad estuviese obligada a auditar sus cuentas.
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