Con efectos a partir del 15-11-2012, a las transmisiones del negocio o de activos y pasivos que se realicen por entidades de crédito en cumplimiento de planes de reestructuración o planes de resolución de entidades de crédito a favor de otra entidad de crédito les resulta aplicables el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales, incluidos sus efectos en los demás tributos, aunque dichas operaciones no se correspondan con las recogidas específicamente en el mismo.
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