A partir de 27-5-2015 se entiende que la totalidad de los acreedores sujetos a un acuerdo sindicado suscriben el acuerdo de refinanciación cuando voten a su favor los que representen al menos el 75% del pasivo afectado por el acuerdo de sindicación. Si las normas que regulan la sindicación establecen una mayoría inferior se aplica esta última.
Así, respecto de la no rescindibilidad de los acuerdos de refinanciación que con anterioridad a la declaración del concurso hayan sido suscritos por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo, se aclara que a los efectos del cómputo de esa mayoría se atiende al régimen de votación antes indicado para los acreedores sujetos a un acuerdo sindicado.
Esta última previsión resulta aplicable a las negociaciones que no hayan concluido o en las que no haya transcurrido el plazo de 3 meses desde su comunicación al juzgado.
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