Se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo por la junta general es la mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la junta; esto es, se entiende adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado.
Por excepción:
– Si el capital presente o representado en la junta supera el 50% o más del capital suscrito con derecho a voto, es necesario que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno de los votos.
– El voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la junta, cuando en segunda convocatoria concurren accionistas que representan el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%.
Los estatutos sociales pueden elevar las mayorías legales.
NOTA
De esta forma se resuelven definitivamente las dudas interpretativas que se han venido suscitando en la práctica.
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