Esta circular recoge únicamente el régimen comercial de importación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros.
En lo que se refiere al material de defensa, otro material y productos y tecnologías de doble uso, así como al comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Ceuta y Melilla tienen el mismo tratamiento que el territorio aduanero comunitario y, por tanto, se aplica la misma reglamentación que al resto del territorio español, incluyendo las Islas Canarias y Baleares, a efectos de la legislación nacional y comunitaria establecida al efecto.
Por importación debe entenderse la entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancías originarias de un tercer país no despachadas previamente a libre práctica en otro Estado Miembro. En cambio, la introducción es la entrada en la Península, Islas Baleares e Islas Canarias de mercancías originarias de la Comunidad o que siendo originarias de un tercer país hayan sido previamente despachadas a libre práctica en el territorio aduanero comunitario.
Se establecen varios regímenes de introducción e importación. En principio, la importación e introducción de mercancías se realiza en régimen de libertad comercial. No obstante, como excepción, puede estar sometida a vigilancia, certificación o autorización cuando la normativa comunitaria o nacional así lo determine, exigiéndose la tramitación de documentos específicos, según el caso.
NOTA
Con la aprobación de la presente Circular dejan tener eficacia todas las circulares anteriores relativas al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales, señaladamente la Circ Secretaría Gral Comercio Exterior 1-3-10.
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