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Reforma del régimen de titulizaciones

La Ley de fomento de la financiación empresarial reforma del régimen de las titulizaciones en torno a tres ejes, con la finalidad de incrementar su transparencia, calidad y simplicidad.
Ante la enorme dispersión normativa existente en el régimen jurídico español de las titulizaciones, se opera su necesaria refundición, para garantizar la coherencia y sistemática de todos los preceptos que disciplinan esta materia, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio. En este sentido, cabe destacar que se unifican en una única categoría legal los, hasta ahora, denominados fondos de titulización de activos y fondos de titulización hipotecaria. No obstante, los fondos de titulización hipotecaria existentes en el momento de entrada en vigor de la Ley (esto es, 29-4-2015) cohabitarán con los nuevos fondos de titulización de activos hasta que se extingan progresivamente.
Con la finalidad de aproximar nuestro régimen jurídico al de otras jurisdicciones europeas más avanzadas en la materia, se flexibiliza la operativa de estos instrumentos, y se suprimen aquellos obstáculos que impiden replicar en España determinadas estrategias innovadoras de titulización de probado éxito y utilidad en países de nuestro entorno.
Por último, se fortalecen sustantivamente las exigencias en materia de transparencia y protección del inversor, en línea con las mejores prácticas internacionales, y se especifican las funciones que deben cumplir las sociedades gestoras que, en todo caso, incluirán la administración y gestión de los activos agrupados en los fondos de titulización, sin perjuicio de la repercusión al fondo de titulización de los gastos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la escritura de constitución.
Resultado de esta reforma es la derogación de:
– el RD 926/1998, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización;
– los art.5, 6 y 7 de la L 19/1992 sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria; y
– el art.16 del RDL 3/1993 relativo a la titulización de préstamos y otros derechos de crédito.
Por lo que respecta al régimen transitorio:
Las sociedades gestoras de fondos de titulización dispondrán de un plazo de 9 meses desde la entrada en vigor de la reforma (29-4-2015) para su adaptación a los cambios introducidos por la misma. No obstante, dispondrán de un plazo de 18 meses para su adaptación a los requisitos de capital y recursos propios, que ahora será de un millón de euros como mínimo.
Los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se hayan constituido con anterioridad al 29-4-2015 continuarán rigiéndose hasta su extinción por las disposiciones que les resultasen aplicables en el momento de su constitución, con la excepción de las normas de transparencia, que serán de inmediata aplicación, y el artículo relativo a los informes anual y trimestrales que será de aplicación a los informes que se publiquen a partir del 29-4-2016 (es decir, transcurridos 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley).
Asimismo, los Fondos de Titulización Hipotecaria y los Fondos de Titulización de Activos que se encuentren en proceso de aprobación y registro por la CNMV y se constituyan antes del 29-6-2015 podrán regirse, hasta su extinción, por las disposiciones aplicables con anterioridad a su entrada en vigor, con las excepciones antes mencionadas.

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