La presente consulta plantea, en un supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, en el que tres de las cuatro herederas aplica la reducción por adquisición de la referida vivienda, si el requisito de permanencia del valor de la adquisición afecta a la heredera que no se acogió a la reducción; y, en caso de fallecimiento de una de las coherederas, si se mantiene el referido requisito y, en tal caso, incumbe a sus herederos o a las hermanas sobrevivientes.
La aplicación de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante requiere que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo (LISD art.20.2.c).
Por otra parte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que hagan los interesados, a efectos del impuesto se considera como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión (LISD art.27).
Por tanto, la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante beneficia por igual a todos los causahabientes siempre que cumplan los requisitos para su aplicación (LISD art.20.2.c), y ello con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición. Conforme a lo anterior, con independencia de que una de las coherederas no haya aplicado la reducción, todas ellas tienen derecho a la misma, cada una sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.
Se forma así un grupo de herederos, de manera que si bien el mantenimiento del requisito de permanencia incumbe a quienes hayan sido los adjudicatarios concretos de los bienes o derechos de que se trate, el mantenimiento o pérdida del referido requisito beneficia o perjudica a todos, por lo que, en este caso, la obligación de mantenimiento alcanza a las cuatro coherederas y adjudicatarias de la vivienda, hayan hecho uso o no del derecho a la reducción.
No obstante, si una de las herederas fallece, dicha obligación recaerá exclusivamente sobre las tres supervivientes, dado que solo así cabe entender la excepción para los supuestos de fallecimiento del adquirente dentro de los diez años de mantenimiento de la adquisición.
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