La reducción prevista del 30% en el caso de rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a 2 años, no resulta de aplicación cuando, en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a 2 años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado (L 35/2006 art.18.2).
Para la aplicación de esta excepción a la reducción, los rendimientos con período de generación superior a 2 años a tener en cuenta por el pagador son aquéllos a los que previamente hubiera aplicado la citada reducción prevista para el cálculo del tipo de retención o ingreso a cuenta de dicho trabajador en los 5 períodos impositivos anteriores, salvo que el trabajador le comunique que dicha reducción no se aplicó en su posterior autoliquidación por este Impuesto.
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