Con efectos desde 1-1-2014 se modifica la regulación de la reducción en la base imponible prevista en la LHL art.66 a 70. Así, cuando la actualización de valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las LPGE determine un decremento de la base imponible de los inmuebles supondrá que:
a) El componente individual de la reducción sea, en cada año, la diferencia positiva entre el valor catastral resultante de dicha actualización y su valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado.
b) El valor base sea la base liquidable del ejercicio inmediatamente anterior a dicha actualización.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios