Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, van a poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo (L 45/2002 art.3; RD 5/1997 art.2.1.c) o de la renta agraria (RD 426/2003 art.2.1.d), aun cuando no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido respectivamente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
c) Solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes a partir del 1-3-2015.
Esta medida se aplica también a los trabajadores eventuales agrariosque hubieran presentado entre el 1-9-2014 y el 1-3-2015 la solicitud del subsidio por desempleo o de la renta agraria, siempre que presenten una nueva solicitud 1-3-2015 y dentro de los 7meses siguientes.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios