Cuando se reduce el capital con devolución de aportaciones a los socios y se devuelve por valor inferior al nominal debe darse cuenta cómo se imputa el saldo diferencial dentro del neto.
En este caso, el registrador debe cerciorarse de que quedan asegurados los derechos de acreedores exigiendo que conste expresamente en el título que el saldo diferencial se destina:
– a compensar pérdidas;
– a dotar una reserva voluntaria, en cuyo caso responden de las deudas sociales los socios que permanezcan en la sociedad y hasta el importe de la reserva voluntaria distribuida; o
– a dotar la reserva indisponible prevista en la LSC art.332.
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