Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, a efectos de la no integración en la base imponible de las rentas positivas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, se establece que no forma parte de esas rentas el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
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