Se presenta en el RM una escritura de reducción de capital mediante restitución de aportaciones al socio único, en la que se hace constar que la reducción se hace mediante transferencias bancarias del mismo día, desde las cuentas bancarias de la sociedad a la cuenta de dicho socio.
En su primera calificación, el registrador rechaza la inscripción porque entiende que para considerar ejecutado el acuerdo de reducción de capital debe acreditarse debidamente la devolución de aportaciones al socio (RRM art.165.2). El notario que autorizó la escritura de reducción recurre la calificación negativa, aduciendo que en el caso de las reducciones de capital con restitución de aportaciones, la ejecución consiste en que se materialice la devolución, pero es responsabilidad del administrador la de certificar si efectivamente se ha ejecutado el acuerdo o no, sin que sea necesario justificar documentalmente las transferencias indicadas, pues tal exigencia no viene legalmente exigida, a diferencia de lo que acontece en las ampliaciones de capital donde sí existe un deber del notario y, por ende, del registrador, de verificar la realidad de las aportaciones dinerarias.
En vista de los argumentos expuestos por el notario recurrente, el registrador desiste de este defecto.
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