Con efectos desde el 9-3-2018, se ha publicado la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español ciertas Directivas comunitarias.
En el ámbito de las entidades locales, desde la citada fecha debe tenerse en cuenta:
1) Tasas de las entidades locales: a efectos de la regulación del hecho imponible de estas tasas, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere la LHL art.20.4, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.
En concreto, tienen esta consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
Sin perjuicio de lo establecido en relación a la revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público (L 9/2017 art.103), las contraprestaciones económicas antes citadas se han de regular mediante ordenanza, debiéndose solicitar las entidades locales durante el procedimiento de aprobación de la misma, un informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuya alguna facultad de intervención sobre las mismas.
2) Operaciones de crédito: se da nueva redacción a la exclusión de la Ley de Contratos del Sector Público, relativa a los negocios y contratos en el ámbito financiero. Así, están excluidos del ámbito de la L 9/2017, los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Dir 2004/39/CE. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos de préstamo y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
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