Desde el 14-6-2015 se introducen las siguientes novedades en relación a la financiación de las entidades locales:
1) Planes de ajuste: hasta la fecha antes indicada, las corporaciones locales que solicitaba al Estado el acceso a medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez o lo hayan solicitado durante 2012, estaban obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. A partir de la fecha antes indicada:
– también es necesario acordar con el Ministerios un plan de ajuste cuando se solicite el acceso mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez;
– el plan de ajuste sólo debe acordarse con el Ministerio, cuando sea preceptivo;
– no se exige que el plan garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, sino que sea consistente con el cumplimiento de los citados objetivos;
– se elimina la referencia a la solicitud durante 2012.
2) Financiación de la ejecución de sentencias firmes por parte de las entidades locales: en los supuestos de ejecución de sentencias firmes de los Tribunales de Justicia, se atribuye a las entidades locales la facultad de incluir las necesidades financieras que sean precisas para dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven de las mismas, en los compartimentos Fondo de Ordenación o Fondo de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades locales, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
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