El registrador rechaza el depósito de determinadas cuentas debido, entre otros motivos, a que no se acompañó a las mismas el informe del auditor nombrado por el registrador mercantil, a instancia de un socio minoritario, para la verificación de dichas cuentas.
La sociedad recurre ante la DGRN aduciendo que, con carácter previo a la solicitud de nombramiento de auditor por el registrador mercantil, la sociedad ya tenía nombrado auditor voluntario, que era quien debía verificar las cuentas, aportando al efecto una serie de documentación.
La DGRN desestima el recurso y, como cuestión previa, señala que el recurso contra la calificación registral solo puede recaer sobre cuestiones que se relacionen directa o inmediatamente con la nota de calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma (LH art.326). No procede, en consecuencia, que esta Dirección General lleve a cabo un pronunciamiento en relación con documentos que no se pusieron a disposición del registrador mercantil al tiempo de llevar a cabo su calificación, sin perjuicio de que, llevándose a cabo una nueva presentación, se adopte un nuevo acuerdo de calificación en el que se haga referencia a dichos documentos (RH art.108).
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