En la tramitación del expediente de recurso contra la calificación registral negativa no pueden ser tomados en consideración documentos no calificados por el registrador, y que han sido aportados por primera vez al interponer el recurso. En consecuencia, la DGRN no puede pronunciarse en relación a documentos que no se pusieron a disposición del registrador al tiempo de llevar a cabo su calificación; y ello sin perjuicio de que, llevándose a cabo una nueva presentación, se adopte un nuevo acuerdo de calificación en el que se haga referencia a dichos documentos (RH art.108).
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