Contra la calificación registral negativa, el solicitante interpuso recurso gubernativo ante la DGRN, informando el registrador que el recurso se había presentado fuera de plazo, y por tanto debía desestimarse por extemporáneo. A tal fin, alega el registrador que:
– el recurrente recibió la notificación de la calificación negativa el 17-8-2017, como acredita mediante impresión de pantalla del programa de gestión del Registro Mercantil de Alicante, del que resulta un apunte informático de notificación presencial al presentante en la fecha expresada; y
– el escrito de recurso se remitió, vía servicio postal, el 18-9-2017, y por tanto fuera del plazo de un mes establecido en la LH art.326.
La DGRN desestima la alegación de extemporaneidad. Tras recordar la regulación sobre las notificaciones administrativas (L 39/2015 art.41), señala que «es responsabilidad de la Administración actuante dejar constancia de la recepción o puesta a disposición de la notificación, así como de la identidad del destinatario para poder dar por realizada la notificación. No resulta así en el presente expediente en el que ni resulta acreditada debidamente la identidad del destinatario ni el hecho mismo de la entrega de la notificación. La existencia de un mero apunte informático, sin otro respaldo, no permite tener por cierto el hecho de la notificación en términos tales que prive al ahora recurrente de su derecho. Como afirmara la Resolución de 10 de diciembre de 2013 el derecho de los ciudadanos a recurrir debe prevalecer cuando existan dudas y no resulte acreditado, en la forma legalmente determinada y de modo indubitado, que el ejercicio de su derecho es extemporáneo».
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