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Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Al objeto de transponer la Dir. 2014/59/UE así como de la Dir 2014/49/UE, ha sido publicado con fecha 19-6-2015 una nueva legislación que, al tiempo que refunde toda la regulación, completa el derecho previo en aquellas áreas del Derecho de la UE que aún no estaban incorporadas al ordenamiento en esta materia.
Sus principales novedades son:
– se refuerza la fase preventiva de la resolución, pues todas las entidades, y no solo las inviables, deberán contar con los planes de recuperación y resolución;
-la absorción de pérdidas afecta a todo tipo de acreedores, articulando al efecto un nuevo régimen de máxima protección a los depositantes;
– se constituye un fondo específico de resolución que estará financiado por medio de contribuciones del sector privado.
Con la aprobación de esta normativa se deroga la L 9/2012, salvo sus disposiciones modificativas de otras normas y las disp.adic.2ª, 3ª, 4ª, 6ª a 13ª, 15ª, 17ª, 18, y 21ª.
Su fecha de entrada en vigor es al día siguiente de su publicación salvo:
a) Las normas sobre recapitalización interna contenidas en el Capítulo VI que entran en vigor el 1-1-2016.
b) Lo previsto en el nuevo art.12.1 introducido por RDL 16/2011 disp.final 10, no entrará en vigor hasta el 3-7-2017.

NOTA
A partir de ahora las referencias a la L 9/2012 deberemos entenderlas realizadas a la L 11/2015.

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